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precepto/art745

Artículo 745. Son incapaces de suceder: 1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30. 2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01