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precepto/art888

Artículo 888. Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01