precepto/art904
Artículo 904. El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01