precepto/art910
Artículo 910. Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01