precepto/art922
Artículo 922. Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.
← art921 · All articles · art923 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01