lexiara

precepto/art933

Artículo 933. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01