precepto/art933
Artículo 933. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
← art932 · All articles · art934 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01