precepto/art937
Artículo 937. En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
← art936 · All articles · art938 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01
Artículo 937. En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
← art936 · All articles · art938 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01