precepto/art957
Artículo 957. Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.
← art956 · All articles · art958 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01