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precepto/art963

Artículo 963. Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01