precepto/art966
Artículo 966. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta. Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01