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precepto/art969

Artículo 969. La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01