lexiara

precepto/art977

Artículo 977. El viudo o la viuda, al repetir matrimonio, hará inventariar todos los bienes sujetos a reserva, anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los inmuebles con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y tasar los muebles.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01