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precepto/art992

Artículo 992. Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01