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precepto/art995

Artículo 995. Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01