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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las variaciones introducidas por este Código, que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación civil anterior, no tendrán efecto retroactivo. Para aplicar la legislación que corresponda, en los casos que no estén expresamente determinados en el Código, se observarán las reglas siguientes:
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01