precepto/acientocincuentaynueve
Artículo ciento cincuenta y nueve La palabra «Banco» en el presente título comprende no sólo los inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, sino también las demás Entidades de crédito asimiladas a ellos.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27