lexiara

precepto/acientodiecinueve

Artículo ciento diecinueve. Cuando un cheque, incompleto en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor a menos que éste haya adquirido el cheque de mala fe o con culpa grave.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27 · Text as consolidated on 2025-12-16; changes after this date are not shown.