precepto/acientoonce
Artículo ciento once. El cheque puede ser librado para que se pague: a) A persona determinada, con o sin cláusula «a la orden». b) A una persona determinada con la cláusula «no a la orden», u otra equivalente. c) Al portador. El cheque a favor de una persona determinada con la mención «o al portador» o un término equivalente, vale como cheque al portador. El cheque que, en el momento de su presentación al cobro carezca de indicación de tenedor, vale como cheque al portador.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27