lexiara

precepto/acientoquince

Artículo ciento quince. Cuando en un cheque figure escrito el importe del mismo en letra y en números será válida la cantidad escrita en letra, en caso de diferencia. El cheque cuyo importe esté escrito varias veces por suma diferente ya sea en letra, ya sea en números, será válido por la cantidad menor.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27