precepto/acientotreintaycuatro
Artículo ciento treinta y cuatro. El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27