precepto/acientoveinte
Artículo ciento veinte. El cheque al portador se transmite mediante su entrega o tradición. El cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin la cláusula «a la orden», es transmisible por medio de endoso. El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula «no a la orden» u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso puede hacerse incluso a favor del librador o de cualquier otro obligado. Estas personas pueden endosar nuevamente el cheque.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27