precepto/acientoveintitres
Artículo ciento veintitrés. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá: 1.º Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona. 2.º Endosar el cheque nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado. 3.º Entregar el cheque a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27