lexiara

precepto/acincuentaynueve

Artículo cincuenta y nueve. El que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él: 1. La cantidad íntegra que haya pagado. 2. Los intereses de dicha cantidad, calculados al interés legal del dinero, aumentado en dos puntos, a partir de la fecha del pago. 3. Los gastos que haya realizado.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27