precepto/aochentayseis
Artículo ochenta y seis. Si dentro del plazo de un mes se presentare un tercero, aportando la letra y oponiéndose a la denuncia, se dará traslado de la oposición al denunciante y al librado o aceptante y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, el Juez resolverá, mediante el procedimiento previsto para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
← aochentaycinco · All articles · aochentaysiete →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27