precepto/aoctavo
Artículo octavo. Cuando una letra de cambio lleve firmas de personas incapaces de obligarse, o firmas falsas, de personas imaginarias, o firmas que por cualquier otra razón no puedan obligar a las personas que hayan firmado la letra o a aquellas con cuyo nombre aparezca firmada, las obligaciones de los demás firmantes no dejarán por eso de ser válidas.
← aseptimo · All articles · anoveno →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27