lexiara

precepto/aonce

Artículo once. El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27