lexiara

precepto/aveinticuatro

Artículo veinticuatro. La cesión ordinaria de la letra transmitirá al cesionario todos los derechos del cedente, en los términos previstos en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio. El cesiónario tendrá derecho a la entrega de la letra. Iguales efectos producirá la transmisión de la letra por cualquier otro medio distinto del endoso.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27