precepto/dfprimera
Disposición final primera. Reglamentariamente se regularán las Cámaras o sistemas de compensación y la forma en que habrán de presentarse en ellos las letras de cambio. Del mismo modo se regulará el libramiento de letras de cambio emitidas y firmadas por el librador en forma impresa, así como el modo en el que, en estos casos, debe satisfacerse el impuesto de actos jurídicos documentados.
← dd · All articles · dfsegunda →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-27