precepto/a1-3
IVA
Artículo 163 sexvicies. Devengo. En las entregas de bienes acogidas a este régimen especial el devengo del impuesto se producirá en el momento de la entrega, que se entenderá producida con la aceptación del pago del cliente.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01