precepto/a1-7
IVA
Artículo 167 ter. Liquidación provisional. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluso en los supuestos a los que se refiere en el artículo siguiente.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01