lexiara

precepto/a128

IVA

Artículo 128. Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional. Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen otras actividades de carácter empresarial o profesional. En tal caso, el régimen especial sólo producirá efectos respecto a las actividades incluidas en el mismo, y dichas actividades tendrán siempre la consideración de sector diferenciado de la actividad económica del sujeto pasivo.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01