lexiara

precepto/a139

IVA

Artículo 139. Deducciones. Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01