precepto/a140sexies
IVA
Artículo 140 sexies. Conservación de las facturas. Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01