lexiara

precepto/a142

IVA

Artículo 142. Repercusión del impuesto En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01