precepto/a159
IVA
Artículo 159. Repercusión del recargo de equivalencia. Los sujetos pasivos indicados en el número 1.º del artículo anterior están obligados a efectuar la repercusión del recargo de equivalencia sobre los respectivos adquirentes en la forma establecida en el artículo 88 de esta Ley.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01