precepto/a162
IVA
Artículo 162. Liquidación e ingreso. La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01