precepto/a43
IVA
Artículo 43. Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales, en cantidades apropiadas a sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del impuesto.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01