lexiara

precepto/a56

IVA

Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales. Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01