precepto/a63
IVA
Artículo 63. Reimportaciones de bienes. Estarán exentas del impuesto las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueran exportados previamente, cuando se efectúen por quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01