lexiara

precepto/dfsegunda

IVA

Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se habilita al Gobierno, y a la persona titular del Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01