precepto/dtcuarta
IVA
Disposición transitoria cuarta. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones. Las condiciones que establece la presente Ley para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas y de las deducciones efectuadas serán de aplicación respecto de las operaciones cuyo impuesto se haya devengado con anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido el período de prescripción.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01