lexiara

precepto/dtcuarta

IVA

Disposición transitoria cuarta. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones. Las condiciones que establece la presente Ley para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas y de las deducciones efectuadas serán de aplicación respecto de las operaciones cuyo impuesto se haya devengado con anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido el período de prescripción.

· All articles ·

Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-08-01