lexiara

precepto/dfprimera

Disposición final primera. Actualización de sanciones. La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05