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precepto/a124

Artículo 124. Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05 · Text as consolidated on 2026-04-09; changes after this date are not shown.