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precepto/a177

Artículo 177. Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05 · Text as consolidated on 2026-04-09; changes after this date are not shown.