lexiara

precepto/a2-3

Artículo 285 ter. Las previsiones de los tres artículos precedentes se extenderán a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.

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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05