precepto/a240
Artículo 240. 1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05