precepto/a341
Artículo 341. El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
← s1-8 · All articles · a342 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05