precepto/a362sexies
Artículo 362 sexies. En los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo serán objeto de decomiso las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05