precepto/a373
Artículo 373. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.
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Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05