precepto/a4-4
Artículo 433 ter. A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.
← a433bis · All articles · a434 →
Source: BOE — legislación consolidada · retrieved 2026-09-05